Reforma concursal

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¿Quieres saber cómo es el esquema del nuevo preconcurso?

10 de octubre de 2022 El sector legal CONCURSAL

La reforma concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre) ha supuesto un cambio radical en el preconcurso, tal y como lo conocíamos hasta la fecha. Su introducción supone un cambio radical del Libro segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que dice adiós a los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, dando paso, como novedad, a los planes de reestructuración, con la participación de la también nueva figura del experto reestructurador. Junto a estos nuevos conceptos, destacan también el de probabilidad de insolvencia y las clases de acreedores. Y, todo ello, vigente desde el 26 de septiembre.  La Ley ofece un esquema que muestra, de manera gráfica pero rigurosa, las posibles fases por las que pueden pasar los acuerdos de reestructuración: desde la posible comunicación al juzgado de las negociaciones con acreedores, hasta la eventual homologación judicial de dichos planes

De la enésima - pero penúltima - reforma concursal

Aún nos encontrábamos muchos de nosotros absortos en el estudio de la última (perdón, penúltima) reforma de la Ley Concursal (LC) que se nos dio a conocer a medio del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de Marzo de Medidas Urgentes en Materia Tributaria, Financiera y Concursal ante la evolución de la situación económica, cuando, para sorpresa - o no - de todos, se nos anuncia una nueva reforma, que entrará en vigor el próximo mes de Mayo.

Dos puntos criticos del procedimiento concursal en relación con los trabajadores: Incidente concursal laboral y Régimen jurídico del Recurso de Suplicación en materia laboral

La largamente esperada Reforma Concursal ha tenido una importancia crucial en la suerte de los créditos laborales. En particular, el crédito salarial, declarado en concurso el empresario o empleador, es el que ha sufrido mayores repercusiones: desaparición de raiz del privilegio de ejecución separada y sometimiento obligado a un procedimiento el cual, pese a simplificarse en relación a los derogados, dista, por su marcado carácter multidisciplinar y por su finalidad intrínseca (satisfacción de los acreedores bajo el principio de la par conditio creditorum), de la agilidad del procedimiento laboral, tanto en su fase declarativa como en la ejecutiva.

Expertos critican que la legislación concursal no tenga en cuenta que la mayoría de empresas afectadas por concursos son PYMES

28 de octubre de 2014 Noticias Ley Concursal

En una jornada sobre la reforma concursal celebrada ayer en Madrid, varios expertos han destacado algunas carencias de la actual legislación que la hacen ineficiente: en la mayoría de concursos las empresas afectadas son Pymes, para las que el procedimiento previsto es excesivamente complejo y para las que las competencias de la administración concursal actual resultan ineficientes. A la conclusión de la misma, el ministro de Justicia ha destacado la prioridad de su departamento de conseguir durante esta legislatura un derecho concursal adecuado a las necesidades de nuestra sociedad.

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